¿Sabías que, como pequeño contribuyente, adquirir un inmueble puede tener beneficios fiscales para ti y/o tu empresa? Esta es una realidad que tiene algunos años de haberse implementado para incentivar la competitividad de las empresas y que seguirá vigente, por lo menos, hasta el año que viene.
Las empresas juegan un papel fundamental en la generación de empleos, y el SAT lo sabe, por eso ha promovido una oportunidad fiscal que seguramente te conviene. Ante tal oportunidad, es importante que tengas esto presente: te conviene comprar un departamento nuevo en la Ciudad de México, pues en 2017 y 2018 podrás beneficiarte de la depreciación acelerada, lo cual te abrirá el camino a la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo.
¿El primer requisito? Verificar que seas un contribuyente que en el ejercicio fiscal anterior haya ganado hasta 100 millones de pesos. El procedimiento, a grandes rasgos es el siguiente:
Según el portal del SAT, podrás ajustar el monto original de la inversión, también conocido como MOI (en este caso, el valor del inmueble) multiplicándolo por el factor de actualización que corresponda al periodo que va del mes en que se adquirió el bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio de que se trate, el equivalente a la inflación. Es decir, que si compras tu departamento nuevo en junio de 2017, el periodo de actualización incluirá los meses de junio a septiembre del mismo año.
El resultado de dicha operación será lo que se considerará el monto original de la inversión actualizado. A este se le aplicará un nuevo porcentaje, el cual se indica en el decreto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cada tipo de bien que, en el caso de los inmuebles nuevos es del 74% para 2016, y del 57% para 2017.
La cantidad que resulte de esta operación será la que podrás deducir de forma inmediata, durante el mismo ejercicio en que compraste tu departamento nuevo en la Ciudad de México. Cuando el bien adquirido se venda, se pierda o deje de ser útil podrás hacer la nueva deducción, aplicando —al MOI actualizado— los porcentajes que correspondan al número de años transcurridos desde que hayas hecho la deducción inmediata y el porcentaje que hayas aplicado para hacerla.
Para ello, el decreto mismo proporciona una tabla con los porcentajes a considerar: a partir del segundo año de la inversión, el porcentaje adicional dependerá de qué tan alta o baja haya sido la deducción que aplicaste hasta llegar a promediar 97% máximo de deducción.
Como puedes ver, este mecanismo es muy atractivo especialmente para las PyMes que cuenten con ingresos y excedentes de circulante para invertir y obtener en el mismo ejercicio una deducción.
El objetivo no es que tan sólo se compren y vendan bienes como los inmuebles, pues cuando decidas vender, la ganancia que se considerará será la del total de los ingresos obtenidos por la misma y, en este caso, podrás deducir solamente un 16% adicional.
El objetivo real de este decreto es incentivar la competitividad de las empresas, facilitar su inserción como proveedores en las cadenas productivas, garantizar la continuidad de las actividades y ofrecer a los contribuyentes un esquema tributario más flexible.
Ojo
Toma en cuenta que:
- Si al final del ejercicio tú o tu empresa exceden los 100 millones de pesos, deberás cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al decreto y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la LISR.
- En caso de que te dediques a dos o más actividades de las que señala el decreto, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad en que hayas obtenido la mayor parte de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que hagas la inversión.