Contrato de arrendamiento: cláusulas, ejemplo y obligaciones
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Contrato de arrendamiento: cláusulas, ejemplo y obligaciones

Contrato de arrendamiento firmado sobre mesa con llaves de departamento

Poner tu departamento en renta empieza y termina en el mismo documento. El contrato de arrendamiento fija cuánto se paga, por cuánto tiempo, quién responde por qué y qué ocurre cuando algo sale mal. Sin él, cada desacuerdo se resuelve de memoria y con la palabra de cada quien, que es justo lo que no quieres cuando de por medio está un inmueble que compraste como patrimonio.

Qué es un contrato de arrendamiento

Es el acuerdo por el cual una persona, el arrendador, concede a otra, el arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto. En materia inmobiliaria ese bien es un departamento, una casa, un local, una bodega o un terreno, y ese precio es la renta.

Tiene tres rasgos que definen su naturaleza. Es bilateral, porque obliga a las dos partes. Es oneroso, porque ambas obtienen un beneficio económico. Y es de tracto sucesivo, porque las obligaciones no se agotan al firmar sino que se cumplen mes con mes durante toda la vigencia. Esa última característica explica por qué importa tanto redactarlo bien: una compraventa se agota en la firma, un arrendamiento sigue produciendo efectos durante años.

El marco legal está en el Código Civil de cada entidad federativa, no en una ley federal única. El Código Civil Federal aplica en materia federal y sirve de referencia, pero el contrato de un departamento en la Ciudad de México se rige por el Código Civil local, y el de Guadalajara por el de Jalisco. Si quieres ubicar tu caso dentro del panorama general, revisa los tipos de arrendamiento que reconoce la legislación mexicana.

Por escrito o de palabra: lo que cambia

Un acuerdo verbal de arrendamiento puede existir jurídicamente. El problema aparece en el primer conflicto: sin documento, probar el monto pactado, la fecha de inicio o quién debía reparar la instalación hidráulica se vuelve casi imposible.

Las consecuencias de no tenerlo son muy concretas para ti como propietario. No puedes exigir lo que no pactaste, así que sin cláusula de pena por mora el retraso no genera penalización, y sin cláusula de rescisión cada causal se discute. El depósito queda en el aire, porque sin constancia escrita de su monto y de las condiciones de devolución todo depende de la buena voluntad. Y si el asunto llega a tribunales, el procedimiento parte del contrato como documento base, de modo que sin él el camino es más largo y más caro.

Un punto que casi nadie considera: cuando el arrendamiento se pacta por más de seis años, o cuando hay anticipos de renta por más de tres, el contrato es inscribible en el Registro Público de la Propiedad. Esa inscripción lo hace oponible frente a terceros, incluido un futuro comprador del inmueble.

Elementos que debe contener para ser válido

Para que el contrato exista y produzca efectos deben concurrir seis elementos. Si falta cualquiera, el documento se vuelve discutible.

  • Consentimiento mutuo. Ambas partes aceptan los términos de forma libre, sin error, dolo ni violencia.
  • Objeto determinado. El inmueble queda identificado con domicilio, superficie y descripción de sus espacios. Un objeto vago abre discusiones sobre qué estaba incluido.
  • Domicilios de las partes. Del arrendador, del arrendatario y del fiador si lo hay. Son las direcciones donde se practicarán las notificaciones, así que un domicilio mal asentado complica cualquier requerimiento posterior.
  • Plazo cierto. Fecha de inicio, fecha de término y si el periodo es forzoso para ambas partes.
  • Precio cierto. La renta expresada en número y letra, con día límite y forma de pago.
  • Garantía. Depósito, fiador, aval o póliza jurídica. Es el elemento que respalda el cumplimiento cuando algo falla.

A esos seis se suma una distinción de fondo: el arrendamiento transmite el uso y nunca la propiedad. Eso es lo que lo separa de la compraventa y lo que explica por qué el título de propiedad permanece intacto a tu nombre durante toda la vigencia.

Revisión de las cláusulas de un contrato de arrendamiento

Cláusulas esenciales, una por una

Las plantillas que circulan en internet traen los espacios en blanco pero no explican qué protege cada cláusula. Esto es lo que hace cada una y qué riesgo evita.

Objeto

Identifica el inmueble con domicilio completo, superficie y descripción de sus espacios. Parece trámite, pero es lo que impide discutir después si el cajón de estacionamiento o la bodega estaban incluidos. Describe de más, no de menos.

Destino del inmueble

Establece para qué se usará: casa habitación, local comercial, oficina. También es donde se prohíbe el subarriendo. Sin esta cláusula, un departamento rentado como vivienda puede terminar operando como negocio, con las implicaciones de uso de suelo y de seguro que eso arrastra.

Vigencia

Fecha de inicio, fecha de término y si el plazo es forzoso para ambas partes. Aquí es donde más varía la legislación local, así que revisa el apartado de diferencias por estado antes de definirlo.

Renta y forma de pago

Monto en número y letra, día límite de pago, medio de pago y cuenta destino. Especificar la cuenta y aceptar el comprobante de transferencia como recibo elimina la discusión más frecuente entre las partes, que es si el pago se hizo o no. Si todavía no defines el monto, calcula primero en cuánto puedes rentar tu departamento según la zona y las amenidades del edificio.

Depósito en garantía

La cláusula que más pleitos genera. Debe decir tres cosas: cuánto es, qué garantiza y en qué plazo se devuelve. Y una que suele faltar: que el depósito no es pago del último mes. Sin esa precisión, muchos inquilinos simplemente dejan de pagar la última mensualidad y te quedas sin garantía justo cuando la necesitas. El funcionamiento completo lo desarrollamos en depósito en garantía.

Incremento de la renta

Define cómo sube la renta en caso de prórroga: un porcentaje fijo o el Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI. Dejarlo abierto significa renegociar desde cero cada año.

Servicios y cuotas

Reparte quién paga luz, agua, gas, internet y mantenimiento. La regla general que menos se discute: los servicios de consumo son del arrendatario, y el impuesto predial junto con las cuotas extraordinarias de condominio son del arrendador, por ser cargas de la propiedad y no del uso. Conviene también anotar el monto vigente de la cuota de mantenimiento para que nadie alegue desconocerlo.

Inventario y estado del inmueble

Un anexo con la lista de bienes, acabados, fotografías y lecturas de medidores al momento de la entrega. Es la cláusula que decide, al final del contrato, si un daño existía antes o lo causó el inquilino.

Garantía

Fiador solidario, aval o póliza jurídica. Cada figura tiene alcances distintos y conviene elegir con criterio, no por costumbre.

Rescisión

Lista las causas que permiten dar por terminado el contrato antes de tiempo: falta de pago de cierto número de mensualidades, uso distinto al pactado, subarriendo no autorizado, daños graves. Entre más específica, menos margen de interpretación.

Terminación anticipada

Distinta de la rescisión. Aquí no hay incumplimiento, solo la decisión de una parte de salirse antes. Se pacta un aviso previo y una pena convencional, normalmente equivalente a una o dos rentas.

Legislación y jurisdicción

Señala el Código Civil aplicable y los tribunales competentes. Cierra la puerta a que la contraparte intente litigar en otra entidad.

Ejemplo de contrato de arrendamiento

Este es el articulado base para un departamento destinado a casa habitación. Los espacios entre corchetes se completan con la información real de las partes.

Antes de usarlo. Este articulado es una referencia de carácter informativo elaborada con la legislación vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría jurídica. El arrendamiento se rige por el Código Civil de cada entidad y las disposiciones cambian, así que las cláusulas deben validarse y ajustarse con tu asesor legal antes de firmarse.

Declaraciones

I. Declara EL ARRENDADOR: ser persona física mayor de edad con plena capacidad jurídica; acreditar su identidad con [IDENTIFICACIÓN OFICIAL] y contar con RFC [RFC]; señalar como domicilio el ubicado en [DOMICILIO]; ser legítimo propietario del inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE], lo que acredita con la escritura pública número [NÚMERO] otorgada ante el Notario Público número [NÚMERO] de [ENTIDAD], inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real [FOLIO]; que el inmueble está libre de gravámenes y al corriente en el pago del predial.

II. Declara EL ARRENDATARIO: ser persona física mayor de edad con plena capacidad jurídica; acreditar su identidad con [IDENTIFICACIÓN OFICIAL] y contar con RFC [RFC]; señalar como domicilio el ubicado en [DOMICILIO]; conocer el estado físico del inmueble y encontrarlo apto para el uso convenido; contar con la solvencia suficiente para cumplir sus obligaciones.

Cláusulas

PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], con superficie aproximada de [M2] m², integrado por [DESCRIPCIÓN DE ESPACIOS].

SEGUNDA. DESTINO. El inmueble se destinará exclusivamente a casa habitación. Queda prohibido subarrendarlo, cederlo o traspasarlo, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.

TERCERA. VIGENCIA. El contrato tendrá una vigencia forzosa para ambas partes de [NÚMERO] meses, del [FECHA DE INICIO] al [FECHA DE TÉRMINO].

CUARTA. RENTA. EL ARRENDATARIO pagará una renta mensual de $[CANTIDAD] ([CANTIDAD CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), por adelantado, dentro de los primeros [NÚMERO] días naturales de cada mes, mediante transferencia a la cuenta CLABE [CLABE] a nombre de [TITULAR]. El comprobante de transferencia hará las veces de recibo.

QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. EL ARRENDATARIO entrega $[CANTIDAD], equivalente a [NÚMERO] mes(es) de renta. Este depósito no constituye pago de rentas ni podrá aplicarse al último mes de vigencia. Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, incluidos los daños distintos del deterioro normal por el uso y los adeudos de servicios. Se devolverá dentro de los [NÚMERO] días naturales siguientes a la entrega del inmueble, previa verificación de su estado.

SEXTA. INCREMENTO. En caso de prórroga, la renta se incrementará en [PORCENTAJE]% anual o conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del periodo inmediato anterior, según acuerden las partes por escrito.

SÉPTIMA. SERVICIOS. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO la energía eléctrica, agua, gas, internet y las cuotas ordinarias de mantenimiento. Serán por cuenta de EL ARRENDADOR el impuesto predial y las cuotas extraordinarias destinadas a obras estructurales.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Entregar el inmueble en estado de servir; garantizar el uso pacífico; realizar las reparaciones derivadas de vicios ocultos, defectos estructurales o desgaste natural de instalaciones; expedir los comprobantes fiscales correspondientes.

NOVENA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO. Pagar puntualmente renta y servicios; conservar el inmueble; cubrir las reparaciones menores del uso cotidiano; avisar de desperfectos mayores dentro de las [NÚMERO] horas siguientes; permitir la inspección previo aviso de [NÚMERO] horas; no realizar obras sin autorización escrita.

DÉCIMA. INVENTARIO. Las partes suscriben como Anexo A el inventario de bienes, acabados e instalaciones, el registro fotográfico y las lecturas de medidores al momento de la entrega.

DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. Comparece [NOMBRE DEL FIADOR] como fiador solidario, obligándose en los mismos términos que EL ARRENDATARIO, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, acreditando la propiedad de un inmueble libre de gravamen según Anexo B.

DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. Será causa de rescisión la falta de pago de [NÚMERO] o más mensualidades; el uso distinto al pactado; el subarriendo sin autorización; los daños graves por dolo o negligencia; y el incumplimiento de cualquier otra obligación no subsanada dentro de [NÚMERO] días naturales tras requerimiento escrito.

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente mediante aviso escrito con [NÚMERO] días naturales de anticipación, cubriendo una pena convencional de [NÚMERO] mes(es) de renta.

DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. Al concluir la vigencia, EL ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado, limpio y en las condiciones del Anexo A, con servicios liquidados y entregando la totalidad de llaves y accesos.

DÉCIMA QUINTA. PENA POR MORA. El retraso generará una pena convencional del [PORCENTAJE]% mensual sobre el saldo insoluto.

DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Todo aviso constará por escrito y se entregará en los domicilios señalados. Las partes reconocen como medio válido los correos [CORREO ARRENDADOR] y [CORREO ARRENDATARIO].

DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las partes se someten al Código Civil de [ENTIDAD] y a los tribunales competentes de [CIUDAD, ENTIDAD], renunciando a cualquier otro fuero.

Quién responde por qué durante la vigencia

El reparto de responsabilidades es donde más fricción aparece, y casi siempre porque el contrato lo dejó en términos genéricos.

Le corresponde al arrendador:

  • Entregar el inmueble en estado de servir para el uso convenido, con instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas funcionando.
  • Garantizar el uso pacífico durante toda la vigencia, lo que incluye no entrar al departamento sin aviso ni autorización.
  • Responder por vicios ocultos, defectos estructurales y el desgaste natural de instalaciones.
  • Cubrir el impuesto predial y las cuotas extraordinarias de condominio.
  • Expedir comprobante fiscal por cada renta cobrada.

Le corresponde al arrendatario:

  • Pagar la renta puntualmente y en el medio pactado.
  • Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso.
  • Cubrir las reparaciones menores derivadas del uso cotidiano.
  • Avisar oportunamente de fugas, daños o desperfectos que requieran reparación mayor.
  • Pagar los servicios de consumo y las cuotas ordinarias de mantenimiento.
  • No realizar obras ni modificaciones sin autorización escrita.

La frontera entre reparación menor y mayor es el punto que más se discute. Conviene ejemplificarla dentro del propio contrato: cambiar un empaque o una chapa es menor, reponer un boiler o rehacer una instalación es mayor. Dos ejemplos escritos evitan meses de correos.

Casa habitación, local comercial y renta de cuarto

El esqueleto del contrato es el mismo, pero hay diferencias que conviene no pasar por alto.

En casa habitación la legislación local suele ser más protectora del arrendatario, sobre todo en materia de plazos mínimos y de causales de desalojo. Los plazos máximos que fija el Código Civil Federal para este uso son también los más cortos de los tres.

En local comercial u oficina cambian tres cosas. Los plazos pueden ser más largos, la negociación es mucho más libre porque se presume paridad entre las partes, y aparece un componente fiscal que en vivienda no existe: la renta de inmuebles con fines distintos a casa habitación causa IVA. Conviene además pactar quién tramita licencias y a quién pertenecen las adaptaciones al término del contrato.

En la renta de un cuarto dentro de un departamento habitado, el punto crítico son las áreas comunes. Cocina, baño, lavandería y accesos deben quedar descritos, junto con las reglas de convivencia y los horarios. Es el escenario donde más conflictos surgen por lo que no se escribió.

Duración, prórroga y salida anticipada

El Código Civil Federal fija topes máximos según el uso del inmueble: los plazos más cortos corresponden a casa habitación y se van ampliando para inmuebles destinados al comercio y a la industria. Dentro de esos topes, las partes pactan con libertad.

La renovación puede ser expresa, cuando se firma un convenio nuevo, o tácita, cuando vence el plazo y el arrendatario sigue ocupando el inmueble sin oposición del arrendador. La tácita reconducción suele operar por periodos cortos y conserva las condiciones originales, incluido el monto de la renta, lo que te perjudica si no diste aviso a tiempo. El procedimiento completo y los plazos de aviso están en renovación de contrato de arrendamiento.

Para la terminación anticipada, lo que evita el pleito es haber pactado el aviso previo y la pena convencional. Sin cláusula expresa, salirse antes del plazo forzoso puede obligar a cubrir las rentas restantes.

Garantías: depósito, fiador o póliza jurídica

Las tres figuras buscan lo mismo, respaldar el cumplimiento, pero funcionan distinto y no son excluyentes.

El depósito en garantía es dinero en tu poder. No hay ley que fije el monto, y la práctica del mercado mexicano se ha estandarizado en el equivalente a un mes de renta. Pedir dos o tres empieza a ser un obstáculo real de comercialización más que una protección adicional.

El fiador solidario respalda con su propio patrimonio, normalmente un inmueble libre de gravamen. Es la figura más sólida cuando existe, pero conseguir un fiador con esas características se volvió difícil en zonas metropolitanas.

La póliza jurídica es la alternativa que más terreno ha ganado. Traslada la investigación del inquilino y la eventual gestión legal a un tercero especializado, a cambio de un costo que se pacta entre las partes. Cómo funciona, qué cubre y quién la paga se explica en póliza jurídica de arrendamiento.

La combinación más habitual entre propietarios que rentan departamentos en zonas consolidadas es depósito de un mes más póliza jurídica. Cubre el daño material por un lado y el riesgo de impago por el otro.

Lo que cambia según el estado

Como el arrendamiento se rige por el Código Civil local, un mismo contrato no produce los mismos efectos en todo el país. Lo que cambia con más frecuencia son tres cosas: los plazos mínimos forzosos, las reglas de incremento de renta y el procedimiento aplicable en caso de juicio.

El caso que más se aparta del resto es la Ciudad de México. Su Código Civil establece un plazo mínimo forzoso para el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, por debajo del cual el contrato no puede pactarse aunque ambas partes quieran. Conviene subrayarlo porque circula la idea de que ese mínimo aplica en todo el país, y no es así: la mayoría de las entidades no impone un mínimo equivalente y deja la duración a la libre voluntad de las partes dentro de los topes máximos.

En el Estado de México, Jalisco y Nuevo León el esquema general es ese: libertad para fijar la vigencia, con las reglas propias de cada código en materia de prórroga, derecho del tanto y desalojo. Algunas entidades contemplan además el registro del contrato ante autoridad local. Antes de firmar, revisa el título de arrendamiento del Código Civil de la entidad donde está el inmueble, no del estado donde vives tú.

Obligaciones fiscales del arrendador

Los ingresos por rentar un departamento se declaran ante el SAT. Como persona física tributas en el régimen de arrendamiento, presentas pagos provisionales y debes expedir comprobante fiscal por cada renta cobrada.

Hay dos caminos para determinar la base gravable. Uno permite aplicar una deducción opcional sin necesidad de comprobantes, sumando el predial pagado. El otro consiste en deducir los gastos efectivamente realizados y comprobados: predial, mantenimiento, intereses del crédito hipotecario, seguros y depreciación de la construcción. Cuál conviene depende de cuánto gasto comprobable tengas en el año.

Dos puntos que se pasan por alto. La renta de casa habitación no causa IVA, pero la de local comercial sí. Y cuando el inquilino es una persona moral, la ley obliga a que retenga una parte del impuesto y lo entere por tu cuenta.

Los porcentajes y montos aplicables se actualizan, así que confírmalos en el portal del SAT o con tu contador antes de presentar. Esta sección es orientativa y no sustituye asesoría fiscal.

Si el inquilino deja de pagar

El primer paso es el requerimiento por escrito, con acuse. Sirve para dejar constancia y con frecuencia resuelve el atraso sin más.

Si no hay respuesta, se activan las cláusulas pactadas: la pena por mora, la ejecución del depósito y, si se acumulan las mensualidades previstas, la causal de rescisión. Aquí es donde un contrato bien redactado se paga solo, porque cada acción está respaldada por una cláusula específica.

La vía judicial se sigue conforme al procedimiento que establezca la legislación local en materia de arrendamiento inmobiliario. El contrato es el documento base de la acción, y si hay fiador solidario o póliza jurídica, el reclamo puede dirigirse también contra esa garantía.

Lo que no procede en ningún caso es el desalojo por mano propia. Cambiar chapas, cortar servicios o sacar los bienes del inquilino puede convertirte en la parte demandada.

Departamento vacío durante la entrega e inventario del arrendamiento

Checklist de entrega y devolución

Este es el documento que decide quién tiene razón al final del contrato. Levántalo el día de la entrega y repítelo idéntico el día de la devolución.

  • Fotografías fechadas de cada espacio, incluidos pisos, muros, techos y clósets.
  • Lectura de medidores de luz, agua y gas, con foto del display.
  • Inventario de muebles y electrodomésticos con marca, modelo y estado.
  • Prueba de funcionamiento de llaves, contactos, apagadores, boiler y cerraduras.
  • Revisión de fugas visibles en cocina y baños.
  • Conteo y entrega de llaves, controles de acceso y tarjetas de estacionamiento.
  • Últimos recibos pagados de servicios y de cuota de mantenimiento.
  • Firma de ambas partes en el acta, con fecha.

Errores que salen caros al firmar

Los conflictos de arrendamiento rara vez nacen de una cláusula mal redactada. Casi siempre nacen de algo que no se hizo antes de firmar.

  • Firmar el mismo día que se lee. Un contrato de arrendamiento compromete uno o varios años. Pedir el borrador con anticipación no es desconfianza, es lo normal.
  • No documentar el inmueble antes de entregarlo. Una vez firmado, todo daño que no quedó registrado se vuelve discutible.
  • Dejar acuerdos en verbal. Que se permite una mascota, que el estacionamiento está incluido, que vas a pintar antes de la entrada. Si no está en el contrato, no existe.
  • No verificar la identidad y solvencia del inquilino. Es el punto donde una póliza jurídica hace la mayor parte del trabajo, y donde conviene conocer cómo evitar fraudes inmobiliarios.
  • Omitir la cláusula de devolución del depósito. Sin plazo escrito, la discusión se abre justo cuando el inquilino ya se fue.
  • No conservar copia firmada. Ambas partes deben quedarse con un ejemplar original con firmas autógrafas, no con una foto.

Preguntas frecuentes

¿Arrendamiento y renta son lo mismo?

No. El arrendamiento es el acuerdo completo, con su plazo, sus obligaciones y su régimen legal. La renta es solo el pago periódico que el arrendatario hace dentro de ese acuerdo.

¿El contrato de arrendamiento necesita firmarse ante notario?

No es requisito de validez. Firmarlo entre las partes basta para que obligue. La ratificación ante notario le da fecha cierta y mayor fuerza probatoria, y la inscripción en el Registro Público es exigible en arrendamientos de larga duración.

¿Es válido firmar el contrato con firma electrónica?

Sí. La legislación civil mexicana reconoce el consentimiento manifestado por medios electrónicos. El matiz está en la fuerza probatoria: una firma electrónica avanzada, como la e.firma del SAT, o una plataforma que cumpla con los estándares de conservación de mensajes de datos, ofrece mucho mejor respaldo que una imagen de firma pegada en un PDF.

¿Puedo rentar sin contrato por escrito?

Puede existir el acuerdo, pero probar sus términos ante un conflicto es muy difícil y varias protecciones simplemente no aplican si no se pactaron. No es una decisión que convenga a ninguna de las dos partes.

¿Cuánto se puede pedir de depósito en garantía?

No hay un tope legal general. La práctica de mercado en México se ha estandarizado en un mes de renta.

¿Puedo subir la renta durante la vigencia?

No, salvo que el propio contrato lo prevea. Dentro del plazo forzoso rige lo pactado. Los incrementos operan al renovar.

¿Quién es responsable de las reparaciones?

El arrendador responde por vicios ocultos, fallas estructurales y desgaste natural de instalaciones. El arrendatario cubre las reparaciones menores del uso cotidiano y debe avisar de cualquier desperfecto mayor. Los daños causados por uso indebido corren por cuenta de quien los provocó.

¿Quién paga el predial de un departamento rentado?

El propietario. Es una carga de la propiedad, no del uso. Un contrato puede trasladarlo al inquilino, pero ante la tesorería el responsable sigue siendo el dueño registrado.

¿Qué documentos debo pedirle al inquilino?

Identificación oficial, comprobante de domicilio, comprobantes de ingresos de los últimos meses, referencias del arrendamiento anterior y la documentación de la garantía elegida.

¿El contrato sigue vigente si vendo el departamento?

Sí. El arrendamiento subsiste y el nuevo propietario debe respetar los términos hasta su terminación. Por eso conviene revisar la vigencia antes de poner en venta un inmueble arrendado.

Edificio residencial en zona consolidada de la Ciudad de México

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